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Finalidad del permiso retribuido distinta de la del descanso semanal y de las vacaciones anuales. Coincidencia de los permisos retribuidos con el descanso semanal o las vacaciones anuales

(publicado en Actualidad Diaria 4225 el 4 de junio de 2020)

texto publicado volver

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 5 y 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio en materia de convenios colectivos entre, por un lado, determinadas organizaciones sindicales, a saber, la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (Fetico), la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT) y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO), y, por otro lado, el grupo de empresas DIA, S. A., y Twins Alimentación, S. A. y tiene por objeto que se diluciden las condiciones de aplicación de los permisos retribuidos que se establecen en el artículo 46 del Convenio colectivo del grupo de empresas Dia, S. A., y Twins Alimentación S. A. destinados a que los trabajadores puedan atender a obligaciones personales o familiares, cuando el hecho causante de dichos permisos coincide con el período de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas garantizado por el Derecho de la Unión.
El presente asunto brinda al Tribunal de Justicia la ocasión de recordar, a partir de la constatación de que los permisos retribuidos no tienen por objeto proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, sino solamente ofrecerles la facultad para solicitar puntualmente autorización para ausentarse durante la jornada, que la Directiva 2003/88 se limita a fijar disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo, dejando a los Estados miembros libertad para adoptar normas más favorables para los trabajadores en los ámbitos que el Derecho de la Unión no abarca.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia, reunido en Gran Sala, responde a la Audiencia Nacional que la Directiva no se aplica a una normativa nacional como la española, que no permite a los trabajadores reclamar el disfrute de los permisos retribuidos que contempla esta normativa en días en los que estos trabajadores deben trabajar cuando las necesidades y obligaciones para las que están previstos estos permisos retribuidos se produzcan durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas contemplados en la Directiva.

texto publicado volver


Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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